El miércoles 22 de septiembre la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en Ley el proyecto que crea Registro Nacional de Armas de Fuego Secuestradas, por el que todas las jurisdicciones estarán obligadas a informar acerca de dichas armas, mantener estándares de seguridad en sus depósitos, y finalmente destruirlas una vez que ello sea procedimentalmente posible.
Ley que crea el Registro Nacional de Armas de Fuego Secuestradas. 22 de septiembre de 2004
3 de octubre de 2010
El proyecto de Ley fue redactado por la Asociación para Políticas Públicas, la que previamente había realizado investigaciones que le dieron soporte. Asimismo, APP facilitó la discusión entre los actores y las agencias gubernamentales involucradas a través de la organización de seminarios, lo cual permitió lograr que el proyecto fuera comprehensivo y que al mismo tiempo tuviera consenso. La ley fue presentada gracias al Senador Daniele, quien prestó su apoyo y fue su iniciador en la Cámara de Senadores. En la ley se establece la obligación de todas las jurisdicciones de suministrar al RENAR información detallada acerca de las armas que sean secuestradas, tales como sus números de serie, las personas que se encuentran involucradas, y el lugar de depósito. Asimismo, se faculta a los Ministerios de Defensa (RENAR) y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Secretaría de Seguridad Interior) a establecer normas y procedimientos obligatorios de seguridad para la gestión de los depósitos y arsenales de armas.
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